CESHA detectó irregularidades en el convenio sectorial de handling que perjudicaba a los trabajadores recién subrogados

Hace un par de años, en octubre del 2015, se realizó en Tenerife la Subrogación de 140 trabajadores de Groundforce a Iberia. Y unas semanas después, se llevaron a cabo las elecciones sindicales en IBERIA que todos recordamos. Lo que la mayoría de trabajadores de otros aeropuertos ignoran, es que la empresa, de acuerdo con la representación sindical de ugt, ccoo y cgt, negaron el derecho a los trabajadores subrogados a votar. Algo que desde CESHA nos pareció impresentable en unos sindicatos cuya campaña electoral se basaba en “la defensa de los derechos de los trabajadores”.

CESHA, como no podía ser de otra manera, lo llevó a los tribunales, donde se resolvió a favor de los trabajadores a quienes se les había negado el derecho a votar, obligando a celebrar nuevamente las elecciones, ahora sí, con todos ellos. Trabajadores afiliados o no a CESHA, que no dudó en defender el derecho de todos. Y hasta tal punto resolvió el juzgado este tema, que anuló, para que no quedase la menor duda, el artículo del Convenio General del Sector de Handling en el que se basaban la empresa y el resto de sindicatos, es decir, los firmantes de dicho Convenio (la sentencia completa está publicada en la página web de CESHA) para negar el voto de más de un centenar de compañeros. Y es que, no siempre los artículos que integran un convenio son todos “legales”. Lo cual exige estar siempre alerta a sus posibles irregularidades, máxime si eres parte firmante del mismo (aquí es donde fallan los grandes, que dan por bueno absolutamente todo lo que firman).   Pero sigamos.

 Otro asunto irregular es el que contempla el abono de las horas extras y “perentorias” (de obligado cumplimiento estas últimas, a diferencia de las primeras, que son de carácter voluntario). Desde CESHA hemos detectado que tanto en el Convenio general del Sector, como en muchos otros Convenios Colectivos de empresa (incluído el de Iberia) incumplen lo articulado a este respecto en el Estatuto de los Trabajadores, ley de obligado cumplimiento para todos los Convenios, pues en el texto de dicha ley, queda perfectamente determinado que una hora extra (y por ende, una perentoria también) no podrá tener nunca un importe inferior al de una hora ordinaria. Es decir, que si el trabajador gana ordinariamente, por ejemplo, 10€ por cada hora de su jornada ordinaria, la prolongación de la misma, ya sea como hora extra o perentoria, nunca podrá ser inferior a ese importe. Que quede claro que estamos hablando del abono de la hora, y no de su libranza compensatoria. Pues bien, teniendo en cuenta los años que lleva vigente esta norma en el Estatuto de los Trabajadores, y, por otro lado, los años que lleva vigente en los distintos convenios de empresa y del sector la irregularidad aludida, así como la cantidad de prolongaciones de jornada que se realizan anualmente en el área de handling en todas estas empresas, no exageramos si decimos que son varias decenas de millones de euros los importes no abonados debidamente a los trabajadores en todos estos años.

¿Y por qué no se ha observado antes este error? Por la misma razón aludida anteriormente: todo el mundo lo daba por bueno. Y sin embargo… ¿a nadie le ha extrañado que una hora de prolongación de jornada, voluntaria u obligada, se pudiera pagar a 3, 4 ó 5 euros?

Quizás llevamos dando a quienes firman los convenios demasiada confianza, quizás no exigimos lo suficiente y nos conformamos sin más. Por nuestra parte, desde CESHA, hemos acudido a los tribunales y esperamos que en breve se estimen nuestras demandas a este respecto, obligando a cambiar los diferentes convenios.

   Por último, también queremos recordar a los trabajadores que hay una parte tan importante como olvidada de nuestra vida laboral, que es la relativa a nuestras cotizaciones a la Seguridad Social. El trabajador que sabe cuánto cotiza mensualmente a la S.S. no deja de ser una excepción en nuestro mundo laboral, uno entre mil quizás. Sin embargo, lo que cotizamos a la S.S. es la base de nuestra futura pensión de jubilación. Y si ahora no detectamos los posibles errores, luego será demasiado tarde para recuperarlos. Con toda probabilidad, las distintas empresas nos dirán que todo está bien, que con la S.S. ellos tienen las cuentas cuadradas al céntimo, y los sindicatos en la mayoría de los casos, te remiten a la propia empresa… No obstante, es mejor acudir a las oficinas de la S.S. y recabar la información  uno mismo, pues una cosa es lo que pone el contrato y la nómina,  y otra, a veces muy distinta, lo que figura en los archivos de la S.S., archivos de los que, en definitiva, saldrán los  cálculos de nuestra futura pensión.

Por si alguien tiene dudas a este respecto,  desde CESHA investigamos y denunciamos esto mismo en un grupo de unos 100 trabajadores de Tenerife. El resultado de la intervención del Inspector de Trabajo se materializó en la regularización de las cotizaciones de los ultimos años y los próximos hasta su jubilación en 1 millón de euros a repartir entre todos ellos.

    Hay que hacer de nuevo hincapié. Todo esto se ha conseguido gracias a que unos pocos han puesto en duda la consabida afirmación de la mayoría de “seguro que todo está bien”, o aquella otra de “los que firman saben lo que hacen”, o quizás el patético “pero, ¡¿qué puedo hacer yo?!” Pues de entrada, ¡vigila al que firma! Y si no sabes cómo, acércate a CESHA y te instruiremos al respecto. 

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