La sentencia establece que no ha habido discriminación y que se ajusta a derecho 

La STSJ de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento nº 2/2020 de impugnación del despido colectivo de Groundforce Tenerife Norte, presentada por CESHA y que fue firmado el pasado mes de diciembre de 2019 por los sindicatos de UGT, CCOO y USO ha sido desfavorable para Cesha.

El Tribunal ha desestimado la demanda al considerar que las causas alegadas por la empresa son ajustadas a derecho, al haber concurrido el descenso confirmado de actividad de Air Europa Express y Norwegian, así como que la documentación aportada es correcta, el periodo consultas fue negociado con acuerdo y ha existido buena fe por la empresa.

En cuanto a los criterios de selección: 

Considera que no ha existido discriminación por razón de afiliación a este sindicado al estar afectados también por el resto de  trabajadores afiliados a otros sindicatos.

En cuanto al resto de criterios se hace una relación de jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, entre ellas la sentencia de 20.10 2015 que analiza los criterios utilizados por las empresas en despidos colectivos en los que concluye que criterios como antigüedad, polivalencia, versatilidad, coste del trabajador son criterios aceptados, aunque los mismos se referencien de forma genérica. Lo que exige la ley es la mera determinación de unos criterios y la generalidad de estos no es causa de nulidad con base a la irregularidad en la insuficiencia de criterios en la designación de trabajadores pues, lo que exige la norma es la aportación y sólo la ausencia de criterios daría lugar a la nulidad de la impugnación colectiva del despido.

El Tribunal considera que los criterios son objetivos y razonables, no arbitrarios y ajustados a derecho, sin que este Tribunal pueda entrar a conocer su aplicación individual, debido o indebida a cada trabajador, ya que excede de la competencia en cuanto a la impugnación colectiva.

Se ha valorado la situación y dadas las circunstancias hemos decidido no recurrir la sentencia y centrarnos en las impugnaciones individuales.

Please follow and like us: