Los contratos de los trabajadores eventuales no podrán ser rescindidos mientras dure el estado de alarma

El consejo de ministros aprobó con fecha 27 de marzo un nuevo Real Decreto 9/2020 de medidas complementarias en el ámbito laboral de la que destaca la interrupción de los contratos eventuales mientras dure el estado de alarma.

El artículo 5 establece que “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”.

Queda por tanto regulado que un trabajador eventual no se le podrá rescindir el contrato por causas motivadas por el COVID-19.

Este Real Decreto recoge también que “La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas”.

Los contratos de los trabajadores eventuales no podrán ser rescindidos mientras dure el estado de alarma

El consejo de ministros aprobó con fecha 27 de marzo un nuevo Real Decreto 9/2020 de medidas complementarias en el ámbito laboral de la que destaca la interrupción de los contratos eventuales mientras dure el estado de alarma.

El artículo 5 establece que “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”.

Queda por tanto regulado que un trabajador eventual no se le podrá rescindir el contrato por causas motivadas por el COVID-19.

Este Real Decreto recoge también que “La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas”.

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