21Es absolutamente necesario que las empresas se acojan a medidas temporales para evitar despidos colectivos

Medidas de flexibilización y de ajsute temporal para evitar despidos adoptadas en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo

  • ¿Cuánto duran las medidas establecidas en el R. DL. 8/2020? (art. 28): Las medidas establecidas en los apartados siguientes estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
  • ¿Qué compromiso deben tener las empresas para usar las medidas extraordinarias establecidas en este Real Decreto Ley?: 

mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (Disposición Adicional Sexta).

MEDIDAS

1.- Suspensión de contratos y reducciones de jornada por causa de FUERZA MAYOR

(art. 22): 

  • ¿A qué empresas se les aplica?: a las empresas que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma implique:
    • suspensión o cancelación de actividades,  o cierre temporal de locales de afluencia pública,  o restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, 
    • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,  o situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla  o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. 

            Todas estas tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

  • ¿Cómo es el procedimiento del ERTE?:
    1. Se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral. Se acompañará un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
    2. Comunicación: La empresa deberá ́ comunicar su solicitud a la representación de las personas trabajadoras (RLT). Y en caso de no existir a las personas trabajadoras.
    3. Resolución: La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (que deberá emitir informe en cinco días, pero es potestativo, es decir, que de no emitirse sigue el trámite) y que se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
    4. Decisión de la empresa: Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que debe comunicarse a las personas afectadas.
    5. Efectos: desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Intervención de la representación legal de los trabajadores:

o La RLT puede informar sobre la realidad de las afirmaciones sobre la causa, manifestada por la empresa. o Puede proponer medidas alternativas, para intentar racionalizar las medidas y que sean lo menos perjudiciales para sus representados.

 

  • Cotización a la Seguridad Social durante el ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (art. 24): En empresas de menos de 50 personas contratadas el 29/2/2020: 
    • Se exonera el 100% a las empresas del abono de la aportación empresarial. o En empresas de 50 o más personas contratadas el 29/2/2020:
    • Se exonera el 75 % de la aportación empresarial.

El periodo de suspensión de los contratos tendrá la consideración, para la persona trabajadora, como efectivamente cotizado a todos los efectos.

2.- Suspensión de contratos y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, RELACIONADAS con el COVID-19 (art. 23): 

  • ¿A qué empresas se les aplica?: a las empresas que quieran adoptar tales medidas por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19
  • ¿Cómo es el procedimiento del ERTE?:
    1. El procedimiento es el establecido en el art. 45 del E.T., con las siguientes especificidades:
      1. Se iniciará el procedimiento, mediante comunicación de la empresa a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los RLT de duración no superior a 7 días.
      2. Si no existe representación legal de las personas trabajadoras:
        1. Estará ́ integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa.
        2. En caso de no existir, la comisión estará ́ integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa.
        3. La comisión estará ́ conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
      3. La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
      4. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial al SEPE y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe de la Inspección de Trabajo deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
      5. Si hay acuerdo con la representación de las personas trabajadoras: Se presumirá que concurren las causas justificativas de la solicitud y, solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
      6. Si no hay acuerdo con la representación de las personas: Se da por finalizado el periodo de consultas y el empresario notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. 
      7. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo.
  • Intervención de la representación legal de las personas trabajadoras:  
    1. La RLT puede informar sobre la realidad de las afirmaciones sobre la causa, manifestada por la empresa.
    2. Puede proponer medidas alternativas, para intentar racionalizar las medidas y que sean lo menos perjudiciales para sus representados.
    3. Se recomienda, que se consulte con los sindicatos y asesoría jurídica, para poder evaluar las medidas.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, es decir, artículos de los artículos 22 y 23 (art. 25): 

Las personas afectadas por el expediente de suspensión:

  1. Tendrá derecho a la prestación de desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  2. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo por el expediente de regulación de empleo por está causa, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 
  3. Para el desempleo de personas trabajadoras fijas discontinuas y trabajadoras fijas y periódicas, que se repiten en fechas ciertas:
    • Tienen derecho, durante los periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
    • ¿Cómo se determina si hubiese habido actividad laboral? Se estará ́ al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará ́ a los periodos de actividad de otras personas trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando la persona interesada solicite su reanudación.

 

  1. ¿Cuanto se cobrará de desempleo?:

La persona desempleada, percibirá:

o El 70% de la base reguladora los primeros 180 primeros días. o El 50% de la base reguladora los días restantes.

Siendo la base reguladora de la prestación la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. 

  1. ¿Cuánto tiempo percibirá la prestación de desempleo por este expediente de regulación de empleo?

o Hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo.  

4.- Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. (ART. 26)

• ¿Que pasa si no registramos en el plazo de 15 días la documentación del desempleo en el SEPE, que conforme a la ley reduce desempleo por cada día que pase de la fecha tope para presentarla?

No reducirá la duración del derecho a la prestación correspondiente, sin que ello excuse, que no tenga que presentarse las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo.

5.- Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas (art. 27)

Para aquellas personas que están percibiendo el subsidio del desempleo, se suspende el plazo de presentación de la documentación para seguir percibiendo el subsidio, a:

  1. las personas que perciban el subsidio de desempleo: autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio, el derecho a percibir el subsidio por desempleo, en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración. 
  2. y en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años: no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, aún cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.
Please follow and like us: