La hora perentoria/extraordinaria no puede estar NUNCA por debajo de la hora ordinaria

El juzgado de lo Social nº 23 de Madrid ha dictado sentencia parcialmente estimatoria sobre el valor de la HORA PERENTORIA en Iberia.

Dicha sentencia indica que el valor de la hora perentoria NUNCA debe ser inferior al de la hora ordinaria. Establece que los pluses a tener en cuenta para ese cálculo son todos los conceptos FIJOS retributivos que se perciben mensualmente, incluidas las pagas extraordinarias, excepto el plus de transporte y el de asistencia. Cabe decir que si esa hora perentoria ha sido realizada en un día festivo o es nocturna, deben abonarse los como tal.

Dada la trascendencia de esta sentencia al afectar potencialmente a todos los trabajadores de IBERIA, puede ser recurrida.

Porque como dice el legislador, “el derecho a la negociación colectiva consagrado en el art. 37.1 C.E. no implica en modo alguno que los Convenios Colectivos no estén sujetos a las reglas generales de la jerarquía normativa ni a las de interdicción de la arbitrariedad o discriminación”.

Es decir, NINGÚN convenio puede en modo alguno estar por debajo de lo que la ley establece sobre el valor de las horas perentorias.

No dudamos que esta sentencia tendrá un enorme impacto en todo el sector de handling y aeropuertos.

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