La excedencia por el cuidado de un hijo menor supone el reingreso automático en los tres primeros años
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo (…) Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”.
Pues bien, el Tribunal Supremo en una sentencia de 26 de abril de 2023 ha remarcado que ciertamente el artículo 46 diferencia claramente dos supuestos diferentes pero partiendo de una premisa común, que es la reserva, en ambos casos, de un puesto de trabajo.
Así pues, durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su concreto puesto de trabajo y es cierto que, si el período de excedencia se prolonga, la empresa podrá escoger entre reservar ese mismo lugar u otro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero en cualquier caso, siempre estará obligada a reservar uno, porque el reingreso es automático e incondicionado y sin supeditación a la existencia de vacante.
En consecuencia, en esta sentencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del trabajador y condenó a la empresa a reincorporarlo de forma inmediata.