A partir del mes de noviembre podrían iniciarse los primeros ERE´s en los aeropuertos
A partir de noviembre empieza el plazo a partir del cual, las empresas de handling y compañías aéreas que se acogieron a los ERTE´s en abril o mayo pueden empezar a despedir. Nos consta que algunas de ellas han empezado a consultar las condiciones legales para iniciar ese proceso.
Pero pasar de un ERTE a un ERE no es tan sencillo. La continua aprobación de decretos ley aprobada en estos últimos meses no facilita esos procesos.
Recordemos que el Real Decreto Ley 8/2020 establece una cláusula por la que las empresas que se acogieron a un ERTE deben respetar el empleo durante seis meses. Por tanto, aquellas compañías que desafectaron a algún trabajador en la fase inicial de la desescalada tendrían la puerta abierta para llevar a cabo un ERE, es decir, el plazo empezaría a contar a partir de la reincorporación del primer trabajador.
Pero no es tan sencillo. Las empresas se enfrentan a otro problema: deben acreditar la existencia de causas sólidas y concluyentes para implementar un ERE por causas no vinculadas al COVID-19. Tenemos que recordar que el Real Decreto Ley 9/2020 dice que las causas que sirvieron para avalar el ERTE no justifican la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Es decir y para resumir: un ERTE y un ERE son procesos distintos por motivos diferentes. Para justificar un despido colectivo o ERE debe existir una causa distinta de aquella que justificó el ERTE y no debe estar vinculada a la pandemia.
Pero también es cierto y según la normativa legal vigente, esto no sería un impedimento para que las empresas del sector de handling no decidan tramitar ERE´s si asumen la improcedencia de esos despidos colectivos y se indemnizan entre los 33 y 45 días por año.
La negociación colectiva entre trabajadores y empresas será el camino que despeje esas dudas a lo largo de los próximos meses.
Desde CESHA estaremos muy atentos.