El pasado jueves 15 de diciembre se celebró el juicio en Santa Cruz de Tenerife sobre el impedimento a los trabajadores subrogados de Groundforce a Iberia, al impedirles el voto en las últimas elecciones sindicales celebradas en IBERIA en octubre de 2015.
Si bien es cierto que la norma establece que un trabajador tiene derecho a votar si tiene al menos un mes de antigüedad en la empresa, también nos parece razonable que estos trabajadores que pueden ser candidatos, como lo fue alguno, puedan ejercer el derecho activo de votar.
De la misma que el Tribunal Supremo ya ha sentenciado que “un trabajador subrogado no puede ser considerado de nuevo ingreso a efectos de antigüedad y económicos”, un trabajador subrogado no debería ser considerado “nuevo” para ejercer el derecho al voto, derecho que se nos antoja fundamental y básico.
La sociedad siempre va un paso por delante que la norma y por tanto, es nuestro deber como organización, velar y defender aquellos derechos que preservan y consolidan dichos preceptos.
No sólo está en juego el ejercicio de un derecho sino la hegemonía y configuración de un nuevo comité de centro. Y a ese juego, algunos se atrincheran en beneficio de sus intereses corporativos.
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