El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una reciente sentencia donde declara que el importe de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta de tributación en concepto de IRPF. De este modo, abre la puerta a la posibilidad de reclamar la devolución de este dinero no percibido. En trabajadoras a jornada completa puede suponer alrededor de 3000 €.
¿Devolverá Hacienda el dinero?
Parece poco probable que Hacienda cambie el criterio que ha mantenido de forma reiterada. La sentencia del TSJM, a pesar de ser un precedente importante, no sienta jurisprudencia y circunscribe sus efectos al caso de la persona que, con su reclamación judicial, ha dado origen al litigio y ha conseguido que se le reconozca el derecho a que le devuelvan los más de 3000 euros que había dejado de percibir.
¿Qué años se pueden reclamar?
El plazo máximo para reclamar una deuda a la Agencia Tributaria es de 4 años. Por tanto, se puede reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. A partir del 30 de junio de 2017, cuando finalice la próxima campaña de la Renta, también se podrá reclamar por las prestaciones generadas este mismo año, 2016.
¿Cómo se puede reclamar?
Paso 1: reclamación ante la Administración de Hacienda
De carácter administrativo. Se debe dirigir un escrito a la Agencia Tributaria pidiendo la rectificación de la autoliquidación (declaración de la renta) y la devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se ha cobrado la maternidad / paternidad.
CESHA redactará la reclamación para que la persona interesada pueda presentarla ante la Agencia Tributaria
¿Dónde se puede presentar?
-Presencialmente en cualquier Administración de Hacienda por registro.
-Telemáticamente si disponemos de certificado o DNI digital a través de esta página web:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ28.shtml (primer apartado).
-Por correo administrativo en oficinas de Correos presencialmente o vía online, enviándolo a la dirección de vuestra administración de Hacienda
Después de presentar los formularios, en el plazo de unas semanas o meses, recibiréis una propuesta de resolución que probablemente, atendiendo al criterio que hasta ahora ha seguido la Agencia Tributaria, sea contraria a vuestra petición y deniegue la devolución. La propuesta de resolución os ofrecerá la posibilidad de presentar alegaciones. No es necesario que lo hagáis.
La resolución propiamente dicha la recibiréis con posterioridad a la propuesta de resolución. Es importante que estéis atentos a la recepción de esta resolución pues, en caso de denegar la petición como resulta probable que haga, dispondréis de un mes para presentar reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).
Paso 2: Recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR)
La vía de reclamación administrativa que hay que agotar de forma previa a interponer una demanda judicial incluye la presentación de un recurso ante el TEAR si la resolución de la Agencia Tributaria ha sido desestimatoria respecto a nuestra petición de devolución.
El recurso se presentará en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución de la Administración (atención, hablamos de la resolución y no de la propuesta de resolución que recibiréis inicialmente).
Es probable que la resolución del Tribunal tarde entre 3 y 4 años en llegar.
Si finalmente la resolución es negativa, no tendremos más remedio que acudir a un abogado para informarnos e interponer una reclamación judicial por la vía contencioso-administrativa.
CESHA redactará la reclamación para que la persona interesada pueda presentarla ante la Agencia Tributaria
Paso 3: Recurso judicial en vía contencioso-administrativo
Si el TEAR desestima nuestro recurso y no ha habido durante este tiempo ninguna resolución del Tribunal Supremo o superior que lo desaconseje, dispondremos de dos meses a partir de la fecha de resolución para interponer una demanda judicial en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Para ello, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado/a y procurador/a.
A pesar de ser altamente improbable por el hecho de existir ya una resolución judicial previa que reconoce este derecho, hay que considerar que un proceso judicial de este tipo puede conllevar el riesgo de tener que hacer frente al pago de las costas judiciales si se desestima la nuestra pretensión. En este caso, el importe máximo que se nos podría imponer es el equivalente a un tercio de la cantidad reclamada.
En cualquier caso para poner la reclamación será necesario aportar certificado de la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad/paternidad con las retenciones de IRPF practicadas.
Fuente: Colectiu ronda