Las empresas podrán facilitar a los sindicatos los emails corporativos de sus trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de facilitar un tablón de anuncios a los representantes legales de los trabajadores. Además, la jurisprudencia ha remarcado que uno de los ingredientes importantes de la actividad sindical es la difusión de mensajes y por lo tanto, también tiene la obligación de proporcionar otras vías de comunicación que soliciten, siempre que la petición sea razonable.
En este sentido, la sentencia 130/2020, de 30 de diciembre, de la Audiencia Nacional estableció que las empresas deben entregar las direcciones de email corporativas a los sindicatos.
Sin embargo, no están obligadas a facilitar las direcciones de email personales.
En este sentido, la sentencia destacó que estos correos electrónicos son propiedad de las personas trabajadoras y por lo tanto, serán ellas quienes autoricen a cederlos si así lo desean.
En cualquier caso, la sentencia indica también que las direcciones de correo son datos de carácter personal y por tanto, en el momento en que el sindicato las recibe, se convierte en responsable de su tratamiento, lo que implica el deber de cumplir con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Si se quiere evitar que los sindicatos se conviertan en responsables de un fichero, la empresa puede crear una “lista de distribución” que permita al sindicato enviar sus comunicaciones a una dirección de correo genérica que, a la vez, haga llegar mensaje a un listado confidencial de los correos de la plantilla.