Es necesario repensar la profesión de handling y las condiciones de sus mayores

A nadie se le escapa el régimen jurídico y laboral que regula las condiciones diarias de trabajo de los trabajadores del sector de handling y aeropuertos.

En este sentido, CESHA ya estableció en su primer congreso, la necesidad de iniciar los trámites administrativos necesarios para conseguir la jubilación anticipada en el sector.

HECHOS
El colectivo de referencia se encuentra amparado por el artículo 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que establece los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación. El personal afectado por el expediente presentado desarrolla labores de handling aeroportuario, una actividad caracterizada por las siguientes circunstancias:

– Estamos expuestos a la contaminación desplegada por la quema de combustibles de los aviones, ruidos, vibraciones e inclemencias meteorológicas de toda índole.

–  Además, manipulamos maletas y mercancía (también peligrosa) en condiciones penosas y en espacios reducidos como son las bodegas de los aviones y en los patios, no siempre en las mejores condiciones forzando el sistema musculo esquelético.

– Estamos sometidos a un régimen de turnos cambiantes durante 24h y los 365 días al año y nocturnidad, que afectan a la salud como ya reconocen muchas organizaciones internacionales (NIOSH, OSHA).

– Todo este trabajo que realizamos en el día a día se realiza, además, con la presión añadida de sacar los aviones en hora que es el principal requerimiento de las compañías aéreas. Esto produce un estrés y ansiedad añadida y que tiene consecuencias psicosociales importantes para nuestra salud.

Por lo tanto y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema general de la Seguridad Social (BOE 23/11/2011), CESHA presentó el pasado 23 de diciembre a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, un escrito para promover el inicio del procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores y así rebajar la edad de jubilación o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión sobre el colectivo de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios de handling aeroportuario.

Please follow and like us: