A partir de octubre de 2020 empieza a computar, a efectos de períodos máximos (consume paro), con alguna excepción (DESAPARECE EL CONTADOR CERO)
ANTECEDENTES
I. REAL DECRETO 8/2020 DE 18 DE MARZO DE 2020
Con fecha del 18 de marzo se publica el Real Decreto que da derecho a la prestación aunque se carezca de período de cotización mínimo (Artículo 25.1).
Además, los trabajadores que reciban la prestación por estar incluidas en ERTE, no consumirán paro, es decir, contador cero (Artículo 25.1.b) y mientras dure la situación provocada por la COVID-19 (Artículo 28).
II. REAL DECRETO 24/2020 DE 26 DE JUNIO DE 2020
Se amplían los plazos de los artículos mencionados hasta el 30 de septiembre de 2020.
III. REAL DECRETO 30/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
El artículo 8.1 amplía de los artículos mencionados hasta 31 de enero de 2021.
CAMBIO IMPORTANTE
Sin embargo, se incluye una modificación importante en el artículo 8.7: en cuanto al artículo 25.1.b) del Real Decreto 8/2020 de 18 de marzo de 2020, a partir de 1 de octubre de 2020, empieza a computar a efectos de períodos máximos (consume paro), con alguna excepción (DESAPARECE EL CONTADOR CERO).
La excepción se contempla en el sentido de que empieza a computar paro a partir de 1 de octubre de 2020. Pero si se extingue el contrato antes de 1 de enero de 2022 no computará el paro consumido a partir de 1 de octubre de 2020.
Tampoco se tendrá en cuenta el tiempo consumido de paro a partir de 1 de octubre de 2020 cuando se solicite una prestación por desempleo a partir de 1de octubre de 2026.
En el supuesto de reducción de jornada por horas diarias en un ERTE, el consumo de la prestación, no se hará por días, sino por horas.
En el supuesto de reducción de jornada por días en un ERTE se consume proporcionalmente con un coeficiente de 1,25 por los días que se trabajen.