El plazo para solicitar el reingreso después de una excedencia voluntaria empieza cuando el trabajador tienen conocimiento de una vacante
Un trabajador gozó de una excedencia voluntaria y cuando acabó la misma, solicitó su reingreso en la empresa.
La empresa, teniendo en cuenta que la excedencia voluntaria solo da un derecho preferente al reingreso en caso de vacante de igual o similar categoría, le respondió que en ese momento no podía aceptar su petición de reingreso pero que informaría cuando existiera una vacante.
Seis años después, el trabajador volvió a contactar con la empresa para comunicarle que en todo ese tiempo no había recibido ninguna notificación de vacante y que aún seguía esperando el reingreso. La empresa le contestó que no pensaba readmitirlo.
El trabajador interpuso una demanda por despido y la empresa alegó que la misma estaba prescrita, teniendo en cuenta que habían transcurrido seis años sin que el trabajador hubiera dicho nada.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón a la empresa pero el Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de marzo de 2023, declaró que el plazo de prescripción (que es de 1 año) no empezaba a computarse hasta que la persona trabajadora tenía conocimiento de la existencia de una vacante.
Por tanto, como en este caso la empresa (pese a haberse comprometido a hacerlo) no había comunicado ninguna posible vacante, y tampoco constaba probado que el trabajador se hubiera enterado de las mismas por cualquier vía, debía considerarse que seis años después todavía podía ejercer su derecho al reingreso.
En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró que la acción de reingreso no estaba prescrita porque no se había podido ejercitar antes por razones únicamente imputables a la empresa.