Los trabajadores de aeropuertos seguimos estando en una situación de indefensión al no tomarse las medidas preventivas exigidas y recomendadas por los expertos sanitarios.
La extensión y propagación del virus COVID-19 por España ha obligado al Gobierno a declarar el Estado de Alarma. Esta nueva situación obliga a toda la ciudadanía, empresas y administraciones públicas y privadas a seguir los consejos en materia de movilidad que recomiendan las autoridades sanitarias y que vienen reflejadas en el Real Decreto de 463/2020 del 14 de marzo.
Los trabajadores de aeropuertos seguimos estando en una situación de indefensión al no tomarse las medidas preventivas exigidas y recomendadas por los expertos sanitarios. Seguimos embarcando sin guantes, mascarillas, tocando documentaciones y tarjetas de embarques, maletas y sufriendo aglomeraciones en las puertas de embarque y mostradores de facturación, jardineras/autobuses llenos de pasajeros en embarques y desembarques en aviones estacionados en remoto (sin finger).
El art. 7 del Real Decreto habla de restringir la movilidad y permitirla sólo para actividades muy concretas pero siguen llegando aviones de turistas, gente que se desplaza no sabemos muy bien a dónde.
El art. 14.2.a establece que siempre deberán respetarse las recomendaciones de las autoridades sanitarias y una reducción del 50% de la operaciones en el sector aéreo, medida que no garantiza la seguridad de los trabajadores del sector.
Se están produciendo aglomeraciones en los aeropuertos de pasajeros que quieren volver a sus países, a sus hogares incumpliendo los requisitos sanitarios mínimos que establecen los expertos sanitarios.
Las compañías aéreas y/o operadores de handling no están disponiendo nada para garantizar las medidas preventivas necesarias para los trabajadores de aeropuertos.
El art. 14.2.e dice: En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad “. Esto no se está cumpliendo.
El art. 14.2.f dice: Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Después de analizar las diferentes webs de las principales aerolíneas que vuelan en España, la mayoría incumple este articulado, ofreciendo incluso, grandes descuentos para volar en fechas próximas. Sólo Easyjet, que ha cancelado toda la operativa, volará a partir del día 16 de marzo en vuelos de rescate para evacuar a ciudadanos de otros países y retornarlos a sus casas.
Esto nos obliga a pedir la intervención urgente del Ministerio de Sanidad y que exija a las empresas la implantación inmediata de las medidas necesarias que en materia de prevención exigen los expertos sanitarios y el propio Real Decreto para garantizar la salud de los trabajadores de aeropuertos.
Siempre en nuestro puesto de trabajo