Se acuerdan de la firma del XX convenio de Iberia. Entre otras cosas, el art. 133 establece que “los trabajadores que estén en situación de reducción de jornada o concreción horaria NO percibirán el plus de flexibilidad”.
Pues bien, una nueva sentencia nos vuelve a dar la razón: la actora tiene el derecho a “percibir el Plus de Disponibilidad, habiendo sufrido un perjuicio económico, que en el periodo reclamado en la demanda asciende a 2.558,76 euros, así como también en concepto de daño moral se fija el importe de 3.000 euros solicitado por la parte actora, y, finamente, también debe prosperar la petición de 6.000 euros de honorarios del Letrado, al haberse visto obligada, como consecuencia de la actuación de la empresa, a interponer la presente demanda”.
En Total 11.588,75€.
Es decir, el Tribunal falla declarando que la decisión empresarial de suprimir a la trabajadora el Plus de Disponibilidad vulnera el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, condenando a IBERIA al cese inmediato de la misma, reponiendo el abono del Plus de Disponibilidad (ahora Plus de Flexibilidad), declarando el derecho de la trabajadora al percibo de dicho Plus, y condenando a la empresa demandada a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de Derechos Fundamentales.
Lo que unos firman en los convenios, CESHA lo recupera en los tribunales.
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